Impuesto sobre la Renta (IR), base flujo de efectivo, Nicaragua

Determinación de Renta Neta en base a flujo de efectivo 

La ley de concertación tributaria, en el párrafo 1 del artículo 35, establece la renta neta como la base imponible del IR anual. La renta neta será el resultado de deducir de la renta bruta no exenta o gravable las deducciones autorizadas en la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria (LCT). 

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Sin embargo, La LCT (Ley 822) introduce una variación en la forma de tributación, pues se podrá tributar en base al flujo de efectivo tal como lo establece el artículo 35 de la LCT (Ley 822) que literalmente dice: 

La renta neta de los contribuyentes con ingresos brutos anuales menores o iguales a doce millones de córdobas (12,000,000.00), se determinará como la diferencia entre los ingresos percibidos menos los egresos pagados, o flujo de efectivo…”. Así que los contribuyentes inscritos en el régimen general con dichos ingresos brutos podrán tributar en base al flujo de efectivo

Tal como se menciona en el párrafo anterior, la renta neta para este tipo de contribuyentes será “la diferencia entre los ingresos percibidos menos los egresos pagados, o flujo de efectivo”; de tal forma que serán gravados con el impuesto sobre la renta (IR) solamente los ingresos, costos y gastos recibidos y pagados durante el período fiscal

Tarifa para Contribuyentes que tributan sobre la base de efectivo 

Sabemos que la alícuota del IR a pagar por la renta de actividades económicas es del 30%; sin embargo, los contribuyentes con ingresos brutos anuales, menores o iguales a doce millones de córdobas (12,000,000.00) deberán tributar conforme la tarifa establecida en el párrafo segundo del artículo 52 de la Ley 822 (Ley de Concertación Tributaria), el cual dice lo siguiente: 

Los contribuyentes personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales menores o iguales a doce millones de códobas (C$ 12,000,000.00), liquidarán y pagarán el IR aplicándole a la renta neta la siguiente tarifa:”

Estratos de Renta Neta AnualPorcentaje Aplicable sobre la
Renta Neta
Desde C$Hasta C$(%)
0.01100,000.0010%
100,000.01200,000.0015%
200,000.01350,000.0020%
350,000.01500,000.0025%
500,000.01a más30%  
    

Como se puede observar, el porcentaje applicable sobre la Renta Neta será del 30 % para montos mayores a C$ 500,000.00 (Quinientos mil córdobas netos). Si la Renta Neta fuera menor a este monto los porcentajes aplicables son inferiores al 30%. 

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Así que estos contribuyentes declararán, liquidarán y pagarán el impuesto sobre la renta (IR) de actividades económicas sobre la base de sus ingresos en efectivo de sus actividades económicas, deduciendo los costos y gastos en efectivo autorizados por la LCT. Esto conforme Art. 39.1 del Reglamento de la Ley 822 (RL822). 

Es importante mencionar que estos contribuyentes están obligados a “pagar un anticipo mensual a cuenta del pago mínimo definitivo anual”. Esto conforme al artículo 43.II.2 del reglamento de la ley 822. 

IR base efectivo, activos sujetos a depreciación son con deducción inmediata 

El numeral 1 del Art. 39 del Reglamento de la Ley 822 (LCT), incluye dentro de los costos y gastos autorizados que se eroguen en efectivo, la adquisición de activos depreciables. Estos costos de activos serán reconocidos de una sola vez en el período fiscal en el cual se hayan adquirido. 

Es decir, que para los contribuyentes que declaran, liquidan y pagan su IR (Impuesto Sobre la Renta) sobre la base de efectivo, podrán deducirse de forma inmediata la depreciación total de los activos adquiridos, incluyendo las amortizaciones de los bienes intangibles y desgaste de animales. 

El artículo 35 de la LCT (Ley 822) dice: “…Por lo que el valor de los activos adquiridos sujetos a depreciación será de deducción inmediata, conllevando a depreciación total en el momento en que ocurra la adquisición” 

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Además de estos contribuyentes que perciben ingresos menores o iguales a los doce millones de córdobas (12,000,000.00), también está contemplada la depreciación acelerada para los exportadores acogidos a la Ley 382(“Ley de admisión temporal para el perfeccionamiento activo y de facilitación de las exportaciones”). 

En el caso de estos exportadores se les permite aplicar depreciación acelerada cuando se puedan identificar los activos empleados y relacionados con la exportación de bienes, en caso que no se puedan identificar, la depreciación acelerada corresponderá “únicamente del valor del activo que resulte de aplicar la proporción del valor de ingresos por exportación del año gravable entre el total de ingresos” (Art. 45 numeral 4 LCT) 

Aspectos contables para la tributación sobre la base de efectivo 

Entre los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) tenemos el principio de devengado mediante el cual se reconocen y se registran los ingresos y gastos en el período contable sin importar si fueron percibidos o pagados en otro período. 

En el caso de estos contribuyentes, si en su contabilidad registran las operaciones en base a flujo de efectivo, esta va a coincidir con la forma de elaborar la declaración anual del IR ya que la base de efectivo registra solamente los ingresos percibidos o recibidos y los gastos pagados; sin embargo, la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) toma en cuenta la base de acumulación o devengo, la cual establece en la sección 2, párrafo 36, que dice: 

“Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo). De acuerdo con la base contable de acumulación (o devengo), las partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento para estas partidas”. 

De igual forma la NIC 1.27 (Base Contable de Acumulación o Devengo) también se establece lo siguiente: 

“Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo)” 

Según esto último, se registra el ingreso recibido o por percibir, y el gasto ya sea causado o pagado; razón por la cual tendría que realizar una conciliación fiscal. 

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