Pago Mínimo Definitivo (PMD), Anticipo a Cuenta de IR, Nicaragua

Por: Rigoberto Gómez

Pago Mínimo Definitivo, Anticipo a cuenta de IR

Entendiendo lo que es el Pago Mínimo Definitivo (PMD) y el Anticipo a Cuenta de IR.

Este artículo es con fines educativos con el propósito de explicar la diferencia entre anticipo IR y el anticipo PMD (Pago mínimo definitivo) y su registro contable. La ley 987 modificó en la renta de actividades económicas, las alícuotas:

Del 1% al 3% para los Grandes Contribuyentes

Del 1% al 2% para los principales contribuyentes y Se mantiene el 1% para los demás contribuyentes

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El artículo 56 (Formas de pago, anticipos y retenciones del IR) de la Ley 822, menciona los anticipos, tanto a cuenta de IR como PMD (Pago mínimo definitivo), al decir lo siguiente: “El IR de rentas de actividades económicas, deberá pagarse anualmente mediante anticipos y retenciones en la fuente a cuenta del IR, en el lugar, forma, montos y plazos que se determine en el reglamento de la presente Ley”, es decir, que se debe realizar anticipos así como también las retenciones en la fuente.

Anticipo de IR (Anticipo a cuenta)

El Art. 43 del Reglamento de la LCT (Ley de Concertación Tributaria), para efectos del Art. 56 de la LCT mencionado anteriormente, en el inciso I (Anticipo mensual a cuenta) establece lo siguiente:

“Estarán obligados a pagar un anticipo mensual sobre la renta bruta gravable a cuenta del IR anual, conforme las siguientes cuotas:

1) Del tres por ciento (3%), para los grandes contribuyentes; a excepción de la actividad pesquera desarrollada en la Costa Caribe de Nicaragua, la alícuota será el dos por ciento (2%)Ñ

2) Del dos por ciento (2%), para los principales contribuyentes; y

3) Del uno por ciento (1%), para los demás contribuyentes y las rentas provenientes de fuel oil para generación de energía.

La obligación de presentar declaración de anticipo mensual se hará sin perjuicio de que el contribuyente no tuviere renta bruta gravable”

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El anticipo mensual a cuenta del IR es sobre la renta bruta gravable y se establece la obligación de pagar el anticipo a cuenta del IR anual. También se menciona que los sujetos que están exceptuados del pago mínimo definitivo, es decir, que no pagan el PMD y que están contemplados en el artículo 59 de la L822, tienen la obligación de pagar el anticipo a cuenta del IR anual.

Contablemente este anticipo a cuenta del IR anual se registra como un Impuesto Pagado por Anticipado ya que se pagan anticipos mensuales que resultan en saldo a favor a cuenta del IR. Por ejemplo, si el 1% de anticipo mensual fuera de C$ 15,000.00, lo registraríamos de la siguiente manera:

                                              Débito            Crédito

Impuesto Pag x Anticip 1%   15,000.00
Banco                                                          15,000.00
Sumas Iguales                        15,000.00     15,000.00

Esto es un Saldo a favor al terminar el Período Fiscal, de tal forma que si el 30% de IR a pagar fueran C$ 36,000.00, podemos utilizar este saldo a favor para cancelar el IR Anual.

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                                                Débito          Crédito

IR x Pagar 30%                       36,000.00

Banco                                                            21,000.00

Impuesto Pag x Anticip 1%                         15,000.00

Sumas Iguales                        36,000.00     36,000.00

Si el período fiscal presenta pérdidas este Anticipo del 1% a cuenta del IR anual no puede registrarse como un gasto sino que queda como saldo a favor en impuestos pagados por anticipado.

También es importante mencionar que el Art. 56 hace referencia a las retenciones en la fuente a cuenta del IR, las cuales nos efectúan nuestros clientes. Por Ejemplo si vendemos mercadería por C$ 80.000.00

                                         Débito             Crédito

Banco                       90,400.00

IR Anticipado 2%      1,600.00

Ventas                                              80,000.00

IVA x Pagar                                     12,000.00

Sumas Iguales       92,000.00        92,000.00      

Si incluimos esta retención del 2%, entonces el pago del 30% de IR Anual de 36,000.00 que habíamos mencionado como ejemplo quedaría de la siguiente forma:

                                         Débito                    Crédito

IR x Pagar 30%                      36,000.00

Banco                                                          19,400.00

Impuesto Pag x Anticip 1%                        15,000.00

IR Anticipado 2%                                         1,600.00

Sumas Iguales                      36,000.00      36,000.00

Pago Mínimo Definitivo (PMD), Anticipos Mensuales

En el Art. 43 Inciso II Numeral 1 dice que “…los contribuyentes no exceptuados del pago mínimo definitivo estarán obligados a liquidar y pagar un anticipo mensual a cuenta de dicho pago”. De igual forma en el numeral 2 están obligados los contribuyentes señalados en el artículo 52 de la LCT, es decir, los que perciben ingresos menor o igual a doce millones de córdobas.

En este caso se registra como un gasto de IR, pues contrario al anticipo a cuenta de IR, no es recuperable, incluso si hay pérdida en el período. 

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                                      Débito        Crédito

Gasto PMD           15,000.00

Banco                                              15,000.00

Sumas Iguales     15,000.00          15,000.00

Según el Art. 55 de la LCT el IR anual a pagar será el monto mayor que resulte de comparar el IR anual y el pago mínimo definitivo establecido en el artículo 61 de la Ley 822. También se pueden hacer deducciones de las retenciones y créditos tributarios a favor, con la diferencia que en este caso se pagará el monto que resulte mayor entre el 30 % IR y el PMD.

No estarán obligados a pagar el anticipo del 1% a cuenta del IR o del pago mínimo definitivo, conforme al Artículo 43 Inciso III, los contribuyentes siguientes:

1) Los exentos del pago del IR Según el Art. 32 de la LCT.

2) Los inscritos en el régimen especial simplificado de cuota fija

3) Los sujetos a retenciones definitivas.

Nota: En el caso que el pago se hace en el siguiente mes el registro del gasto o anticipo se hace contra una cuenta por pagar la cual será cancelada posteriormente.

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