Pago Mínimo Definitivo Versus Anticipo a cuenta de IR
Este post es con fines educativos con el propósito de explicar la diferencia entre anticipo IR y el anticipo PMD (Pago mínimo definitivo) y su registro contable.
En el sistema tributario de Nicaragua, existen dos conceptos importantes para las empresas y los contribuyentes en general: el Pago Mínimo Definitivo (PMD) y el Anticipo a Cuenta del Impuesto sobre la Renta (IR). Aunque ambos están relacionados con las obligaciones fiscales, tienen diferencias fundamentales que es importante comprender para una correcta planificación financiera y cumplimiento legal. En este artículo, abordaremos estos dos mecanismos claves dentro del ámbito fiscal en Nicaragua, los cuales están regulados por la Ley de Concertación Tributaria (LCT) y sus reformas. A través de este análisis, entenderemos las diferencias entre ambos, sus bases legales, su impacto contable y las obligaciones específicas de contribuyentes.
¿Qué es el Pago Mínimo Definitivo (PMD)?
El Pago Mínimo Definitivo (PMD) es un mecanismo del Impuesto sobre la Renta que garantiza que las empresas contribuyan al fisco aunque no generen utilidades significativas o declaren pérdidas. Este se calcula aplicando un porcentaje fijo sobre los ingresos brutos del contribuyente, independientemente de que haya o no utilidad.
En Nicaragua, la alícuota del PMD, conforme al Arto. 43 del Reglamente de la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria (LCT), es la siguiente:
- Del 3% para los Grandes Contribuyentes
- Del 2% para los principales contribuyentes
- 1% para los demás contribuyentes
Si el Impuesto sobre la Renta (IR) calculado sobre las utilidades es menor que el PMD, el contribuyente debe pagar el PMD como su obligación definitiva de ese período.
Este mecanismo asegura que todas las empresas aporten un mínimo al Estado, incluso en años en los que reporten bajos niveles de rentabilidad. Sin embargo, también puede ser un reto para empresas que enfrentan dificultades financieras.
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¿Qué es el Anticipo a Cuenta del IR?
El Anticipo a Cuenta del IR es un mecanismo que obliga a los contribuyentes a adelantar pagos del Impuesto sobre la Renta (IR) que deberán liquidar al final del ejercicio fiscal. Este anticipo se calcula también en base a los ingresos brutos.
La finalidad del Anticipo a Cuenta es distribuir la carga tributaria a lo largo del año fiscal, evitando que el contribuyente enfrente un pago único elevado al momento de la declaración anual. Los pagos efectuados como anticipos pueden acreditarse contra el monto final del IR calculado al cierre del ejercicio.
En caso de que los anticipos excedan el monto del IR anual, el contribuyente podrá solicitar un saldo a favor, el cual puede utilizarse para compensar obligaciones futuras o solicitar su devolución, según las disposiciones legales vigentes.
El artículo 56 (Formas de pago, anticipos y retenciones del IR) de la Ley 822, menciona los anticipos, tanto a cuenta de IR como PMD (Pago mínimo definitivo), al decir lo siguiente:
“El IR de rentas de actividades económicas, deberá pagarse anualmente mediante anticipos y retenciones en la fuente a cuenta del IR, en el lugar, forma, montos y plazos que se determine en el reglamento de la presente Ley”
Es decir, que se debe realizar anticipos así como también las retenciones en la fuente.
Alícuota del Anticipo de IR (Anticipo a cuenta)
El Art. 43 del Reglamento de la LCT (Ley de Concertación Tributaria), para efectos del Art. 56 de la LCT mencionado anteriormente, en el inciso I (Anticipo mensual a cuenta) establece lo siguiente:
“Estarán obligados a pagar un anticipo mensual sobre la renta bruta gravable a cuenta del IR anual, conforme las siguientes cuotas:
1) Del tres por ciento (3%), para los grandes contribuyentes; a excepción de la actividad pesquera desarrollada en la Costa Caribe de Nicaragua, la alícuota será el dos por ciento (2%)Ñ
2) Del dos por ciento (2%), para los principales contribuyentes; y
3) Del uno por ciento (1%), para los demás contribuyentes y las rentas provenientes de fuel oil para generación de energía.
La obligación de presentar declaración de anticipo mensual se hará sin perjuicio de que el contribuyente no tuviere renta bruta gravable”
Estas alícuotas aplican también para el PMD, tal como se mencionó anteriormente.
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El anticipo mensual a cuenta del IR es sobre la renta bruta gravable y se establece la obligación de pagar el anticipo a cuenta del IR anual. También se menciona que los sujetos que están exceptuados del pago mínimo definitivo, es decir, que no pagan el PMD y que están contemplados en el artículo 59 de la L822, tienen la obligación de pagar el anticipo a cuenta del IR anual.
Diferencias entre PMD y Anticipo a Cuenta del IR
- Naturaleza del pago: El PMD es un impuesto definitivo cuando aplica, mientras que el Anticipo a Cuenta es un adelanto que se acredita contra el IR final.
- Aplicación: El PMD se paga cuando el IR sobre las utilidades es menor al Pago Mínimo Definitivo de los ingresos brutos, mientras que el Anticipo a Cuenta se aplica durante el año como pagos parciales del IR.
- Impacto en empresas con pérdidas: El PMD puede representar una carga para empresas con pérdida durante el período fiscal, ya que se basa en ingresos brutos y no en utilidades. El Anticipo a Cuenta, en cambio, puede ser recuperado si genera un saldo a favor.
- Periodicidad: El PMD se paga al final del ejercicio fiscal, mientras que los Anticipos a Cuenta se pagan en cuotas durante el año.
Aspectos contables
Aspectos contables sobre los Anticipos a Cuenta del IR Anual
Contablemente este anticipo a cuenta del IR anual se registra como un Impuesto Pagado por Anticipado ya que se pagan anticipos mensuales que resultan en saldo a favor a cuenta del IR.
Ejemplo de registro contable de Anticipo a Cuenta de IR
Por ejemplo, si el anticipo fuera de C$ 15,000.00, lo registraríamos de la siguiente manera:
Descripción de la cuenta | Débito | Crédito |
Impuesto Pagado por Anticipado | C$15,000.00 | |
Banco | C$15,000.00 | |
Sumas Iguales | C$15,000.00 | C$15,000.00 |
Esto es un Saldo a favor al terminar el Período Fiscal, de tal forma que si el 30% de IR a pagar fueran C$ 36,000.00, podemos utilizar este saldo a favor para cancelar el IR Anual.
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Descripción de la cuenta | Débito | Crédito |
IR x Pagar 30 % | C$36,000.00 | |
Banco | C$21,000.00 | |
Impuesto Pagado por Anticipado | 15,000.00 | |
Sumas Iguales | C$36,000.00 | C$36,000.00 |
Si el período fiscal presenta pérdidas este Anticipo a cuenta del IR anual no puede registrarse como un gasto sino que queda como saldo a favor en impuestos pagados por anticipado.
También es importante mencionar que el Art. 56 hace referencia a las retenciones en la fuente a cuenta del IR, las cuales nos efectúan nuestros clientes.
Por Ejemplo si vendemos mercadería por C$ 80.000.00.
Descripción de la cuenta | Débito | Crédito |
Banco | C$90,400.00 | |
IR Anticipado 2% | 1,600.00 | |
Ventas | C$80,000.00 | |
IVA por Pagar | 12,000.00 | |
Sumas Iguales | C$92,000.00 | C$92,000.00 |
Si incluimos esta retención del 2%, entonces el pago del 30% de IR Anual de 36,000.00, que habíamos mencionado como ejemplo anteriormente, quedaría de la siguiente forma:
Descripción de la cuenta | Débito | Crédito |
IR x Pagar 30 % | C$36,000.00 | |
Banco | C$19,400.00 | |
Impuesto Pagado por Anticipado | 15,000.00 | |
IR Anticipado 2% | 1,600.00 | |
Sumas Iguales | C$36,000.00 | C$36,000.00 |
Aspectos contables del Pago Mínimo Definitivo (PMD), Anticipos Mensuales
En el Art. 43 Inciso II Numeral 1 del Reglamento de la Ley 822, LCT, dice que “…los contribuyentes no exceptuados del pago mínimo definitivo estarán obligados a liquidar y pagar un anticipo mensual a cuenta de dicho pago”. De igual forma en el numeral 2 están obligados los contribuyentes señalados en el artículo 52 de la LCT, es decir, los que perciben ingresos menor o igual a doce millones de córdobas.
En este caso se registra como un gasto de IR, pues contrario al anticipo a cuenta de IR, no es recuperable, incluso si hay pérdida en el período.
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Según el Art. 55 de la LCT el IR anual a pagar será el monto mayor que resulte de comparar el IR anual y el pago mínimo definitivo establecido en el artículo 61 de la Ley 822. También se pueden hacer deducciones de las retenciones y créditos tributarios a favor, con la diferencia que en este caso se pagará el monto que resulte mayor entre el 30 % IR y el PMD.
Por ejemplo, supongamos que el PMD, calculado en base a los Ingresos Brutos del período fiscal, es de C$18,000.00. Además, hemos pagado Anticipos de C$15,000.00. Y el 30% de IR a pagar es de C$12,000.00. En este caso el impuesto a pagar es el mayor entre el IR anual y el PMD, siendo el monto a pagar de C$18,000.00.
Descripción de la cuenta | Débito | Crédito |
Gasto PMD | C$18,000.00 | |
Impuesto Pagado por Anticipado | C$15,000.00 | |
Banco | 3,000.00 | |
Sumas Iguales | C$18,000.00 | C$18,000.00 |
Como se puede observar, en el registro anterior, se deducen los anticipos efectuados por C$15,000.00 y se paga la diferencia. El PMD pasa a ser un gasto de IR.
Consideraciones para los contribuyentes
Es crucial que se comprenda la diferencia entre estos dos conceptos para evitar errores en el cumplimiento tributario. Una adecuada planificación contable y fiscal permite:
- Reducir riesgos de multas o sanciones.
- Aprovechar los beneficios fiscales, como la compensación de saldos a favor.
- Optimizar la gestión del flujo de caja.
En resumen, aunque el Pago Mínimo Definitivo y el Anticipo a Cuenta del IR comparten similitudes en cuanto a su base de cálculo, cumplen funciones distintas dentro del sistema tributario. Conocer estas diferencias es fundamental para una adecuada gestión fiscal y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en Nicaragua.