Servicios profesionales, retención en la fuente
El objetivo de este pequeño artículo es explicar de forma sencilla, con fines educativos, la retención por servicio profesional en Nicaragua conforme a la Ley de Concertación Tributaria (LCT) y sus reformas; además proporcionar un ejemplo del registro contable.
Retención en la fuente
La retención en la fuente es un recaudo anticipado del estado en el momento en que ocurre el hecho generador del impuesto, es decir, en el momento en que nace, en otras palabras la fuente u origen del ingreso; razón por la cual cual se denomina retención en la fuente.
Lo anterior significa que el estado no tiene que esperar a que termine el período fiscal para recaudar el impuesto sobre la renta sino que mensualmente lo cobra mediante las retenciones en la fuente.
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También es importante mencionar que el hecho generador, debe entenderse como el acto económico que resulta afecto al tributo y, por lo tanto, generará una obligación tributaria.
Nunca se debe concebir la retención en la fuente como un tributo, pues como hemos explicado anteriormente, es un mecanismo de recaudo anticipado de impuesto conforme al sistema tributario del estado.
El reglamento de la Ley de Concertación tributaria (RL822), en el artículo 44, nos menciona el régimen de retenciones en la fuente como un mecanismo de recaudación del IR en el estado nicaragüense. Mediante este mecanismo, los contribuyentes inscritos como régimen general deben realizar las retenciones por cuenta del estado.
Con lo mencionado anteriormente, todo contribuyente inscrito en el régimen general está obligado a realizar dichas retenciones y debe enterarlo a la administración tributaria en los plazos y condiciones establecidas.
Es importante mencionar que según el numeral 1 del artículo 44 del RL822 los grandes contribuyentes no están sujetos a retenciones en la fuente de rentas de IR de actividades económicas, solamente en las ventas en las que se utilicen como medios de pago tarjetas de crédito y/o débito.
Sin embargo, los grandes contribuyentes, “…están afectos al pago de IR de rentas de capital y ganancias y pérdida de capital” (Art. 44, numeral 1, RL822) lo cual establecen los artículos 87 y 89 de la LCT (Ley 822).
Servicios profesionales
Es importante tener en mente lo que la Administración Tributaria contempla para definir cuándo unservicio es profesional, para lo cual se debe tomar en cuenta lo siguiente:
El tiempo definido para realizar el servicio, los conocimientos técnicos y científicos que se poseen para poder efectuarlo, el resultado esperado, quien brinda el servicio debe ejercer la profesión libre e independiente del contratante, debe tomarse en cuenta la remuneración pactada, también es importante el nivel de preparación académica universitaria o técnico superior, y además, la complejidad del servicio mismo».
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Por lo antes expuesto, si una persona natural, con título o sin título, realiza un trabajo de un profesional o técnico superior, se debe realizar la retención en la fuente como servicio profesional.
Alícuota por contratación de servicios profesionales
Alícuota a personas naturales residentes
El régimen de retenciones en la fuente aplicará una alícuota del 10% a las retenciones por servicios profesionales o de técnico superior según el artículo 44 numeral 2.5, inciso a, del RL822.
Lo anterior, para los servicios profesiones o de técnico superior prestados por personas naturalesresidentes, independientemente de si el prestador del servicio tienen o no título, ya que se debe considerar si sus funciones son profesionales, y por lo tanto, realizar esta retención.
Es importante tener presente que el Art. 7.1 de la LCT (Ley 822), define como persona natural residente:
“Nacional o extranjera, que provenga del exterior y permanezca en territorio nacional más de ciento ochenta (180) días durante el año calendario, aun cuando no sea de forma continua, conforme lo disponga el reglamento de esta ley”.
Es decir, que una persona natural puede ser también un extranjero que ha permanecido más de 180 días en el año calendario dentro del país, sin importar si fue de forma continua. En este caso, aun siendo extranjero, se debe retener el 10% por ser persona natural residente debido a su estancia en el país por más de 180 días.
No se debe confundir la palabra residente con la persona que ha adquirido esta condición cuando ha sido avalado por Migración y Extranjería ya que la Ley de Concertación Tributaria (Ley 822) tiene establecido la definición de residente conforme lo mencionado anteriormente.
Alícuota para personas naturales no residentes
Ya hemos establecido la alícuota del 10% para los servicios profesionales de persona natural residente; sin embargo aún queda por mencionar la alícuota para los servicios profesionales de persona natural NO residente.
La alícuota es del 20% para los servicios profesionales brindados por personas naturales NO residentes según el Art. 53 numeral 3 de la LCT (Ley 822) la cual es una retención definitiva para NO residentes por actividades económicas no contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 53.
Alícuota de servicios profesionales para personas jurídicas
En el caso de los servicios profesionales prestados por personas jurídicas residentes, según el artículo 44 numeral 2.2 del Reglamento de la Ley 822 es del 2% ya que menciona que se incluyen en esta alícuota “…los servicios prestados por personas jurídicas…que estén definidos como rentas de actividades económicas”
El artículo 7.3, inciso b también establece lo siguiente: “…se consideran residentes en territorio nacional, las personas jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades o colectividades y establecimientos permanentes, y que cumplan lo siguiente:
a) Que se hayan constituido conforme las leyes de Nicaragua
b) Que tengan su domicilio social o tributario en territorio nacional
c) Que tengan su cede de dirección o administración efectiva en territorio nacional.
En el caso de las personas jurídicas NO residentes, el artículo 53, numeral 3 de la LCT (Ley 822) establece las alícuotas de retención definitiva para personas naturales Y JURÍDICAS NO RESIDENTES, esto incluye los servicios profesionales, siendo la alícuota del 20%.
Base imponible para servicios profesionales
La base imponible para la aplicación de la alícuota de servicios profesionales será “…el valor pactado o precio que figure en el recibo o contrato, según sea el caso” (Art. 45, numeral 5, inciso a del RL822).
Es decir, que las retenciones mencionadas en el artículo 44 del RL822 son a partir de un mil córdobas netos, pero en el caso de los servicios profesionales se aplicará aunque fueren montos menores a un mil córdobas netos (Art. 44.3 RL822). Como se mencionó anteriormente la retención será sobre el valor pactado o precio en el recibo o contrato.
Si la persona natural que brinda el servicio nos emite factura o es cuota fija, debe retenerse el 10 % por servicios profesionales ya que el artículo mencionado anteriormente no hace distinción entre una persona natural que emita factura o si es cuota fija.
Solamente se aplica la alícuota del 2% cuando el servicio lo está brindando una persona Jurídica conforme al Art. 44 numeral 2.2 del RL822 que dice: Del 2% (dos por ciento) sobre la compra de bienes y prestación de servicios en general, incluyendo los servicios prestados por personas jurídicas, trabajos de construcción, arrendamiento y alquileres que estén definidos como rentas de actividades económicas”
Ejemplo de registro contable de la retención por servicios profesionales
Click en la imagen
Como se puede observar en la imagen, debitamos los gastos de honorarios por servicios profesionales y acreditamos a las retenciones por pagar, en este caso el 10 % de la retención en la fuente, la diferencia es el crédito al banco por el pago del servicio profesional.
La alícuota que se aplicó es del 10%, sin embargo la alícuota dependerá de que si la persona es natural o jurídica, residente o no residente, conforme a los artículos de la Ley de Concertación Tributaria y su reglamento con sus reformas y adiciones.
En resumen, la retención sería:
Definición de Residente (Art. 7 LCT)
Del 10% para persona natural residente (Art. 44 numeral 2.5 Inciso a del RL 822)
Del 20% para persona natural no residente (Art. 53, numeral 3 de la LCT)
Del 2% para persona jurídica residente (Art. 44, numeral 2.2 del RL 822)
Del 20% para persona jurídica no residente. (Art. 53, numeral 3 de la LCT)