Rentas de capital inmobiliario, Nicaragua
Este artículo es con un propósito educativo, y se tratará de explicar el concepto de rentas de capital, específicamente, la renta de capital inmobiliario. De esta forma, se tendrá una mejor comprensión del tema a tratar y luego ver los conceptos que la ley nos proporciona para efectos de aplicación de la tasa de retención de la renta de capital inmobiliario.
Rentas de capital
La renta de capital es aquella utilidad o ganancia que proviene de un bien, o en su defecto, aquello que produce algo. Muchas veces es utilizada como sinónimo de ingreso, sin embargo, se refiere a las rentas que provienen de elementos patrimoniales.
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Las rentas de capital son dividendos que se obtienen como producto de una inversión o un bien que se posee, es decir, son beneficios o ganancias que tienen su origen en un bien. Es el rendimiento, rentabilidad y ganancias procedentes de bienes muebles e inmuebles.
Además, podemos agregar que las rentas de capital corresponden a los ingresos provenientes de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
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El artículo 12.1 del Reglamento de la ley 822 (LCT), nos proporciona el concepto de rentas de capital: «Se entenderá que las rentas de capital son aquellas que resulten de la inversión o explotación de activos sin perder la titularidad o dominio sobre los mismos, quedando así gravado el ingreso que se genere producto de estas inversiones o explotaciones» (También ver artículo 15 Inciso I)
Renta de capital inmobiliario
En este artículo trataremos únicamente con las rentas de capital inmobiliario, las cuales son obtenidas por el arrendamiento o subarrendamiento o bien desde los derechos que se tienen sobre bienes inmuebles, es decir,que se deriva del arrendamiento o constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y que no corresponda con la actividad económica realizada por el mismo.
El artículo 15, Inciso I, numeral 1 de la Ley 822 (LCT) nos da el concepto de renta de capital inmobiliario, siendo «las provinientes del arrendamiento, subarrendamiento, cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles, incluyendo los activos fijos, instalaciones y equipos».
Son bienes inmuebles, entre otros, los siguientes:
1) Terrenos
2) Edificios y Construcciones
3) Plantaciones permanentes
5) Maquinaria y equipos fijos
6)Instalaciones y demás bienes considerados inmobiliarios por accesión.
Rentas de capital inmobiliario: Base imponible y tasa de retención
Según el artículo 74 de la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria (LCT), son gravadas con el IR «las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital realizadas que provengan de activos, bienes o derechos del contribuyente».
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En el caso de la renta de capital inmobiliario, la base imponible es la renta neta que resulta de aplicar una deducción única del 20 % de la renta bruta (Importe total devengado o percibido por el contribuyente), sin admitirse prueba alguna y sin posibilidad de ninguna otra deducción (Art. 80, LCT).
Por lo antes expuesto, queda una renta neta gravable del 80%, sobre la cual se aplicará la alícuota del 15% conforme el Art. 61 del Reglamento de la LCT (Ley de Concertación Tributaria) con sus reformas.
Por ejemplo:
Arrendamiento (Renta de capital) C$ 5,000.00
Deducción 20 % 1,000.00
Renta neta (Base imponible) 4,000.00
Alícuota 15% 600.00
Si dividimos 600.00 ÷ 5,000.00= 0.12 x 100= 12%, por lo tanto, la tasa de retención a aplicar será del 12 %. En el caso de los no residentes también es del 15% conforme el Art. 87 Numeral 2 LCT
IR=5,000.00 X 12%= 600.00 o bien lo podemos hacer con la siguiente fórmula:
[15% x (1-20%)] x 100
= [15% x (0.80)] x 100= (0.12) x 100=12%
Es importante recalcar que bienes inmuebles son bienes tangibles que no se pueden mover, razón por la cual, nos estamos refiriendo a arrendamiento (alquileres) o cesión de derechos de uso o goce de bienes inmobiliarios tales como edificios, apartamentos, casas, entre otros. Es una retención que se realiza a proveedores no inscritos ante la DGI o cuyo giro principal no es el arrendamiento.
(Este artículo incluye las reformas realizadas en la Ley 987 «Ley de Reforma y adiciones a la Ley Nº 822«)