Cálculo del IR, Rentas del trabajo en Nicaragua

Rentas del trabajo

Este artículo, sobre el cálculo del IR, es con fines educativos, esperando sea de utilidad para quienes desean aprender, tanto de lo que menciona la ley sobre las rentas del trabajo como su registro contable. (Los ejemplos aquí presentados son conforme a la reforma a la Ley 822,Ley 987 Ley de reforma y adiciones a la ley 822, Ley de concertación tributaria, y reforma a la ley de seguridad social para efectos de cálculo de rentas del trabajo).

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Concepto de Rentas del Trabajo

Según el Art. 11 de la Ley 822, “Son rentas del trabajo las provenientes de toda clase de contraprestación, retribución o ingreso cualquiera sea su denominación o naturaleza, en dinero o en especie que deriven del trabajo personal prestado por cuenta ajena”, es decir, toda remuneración en dinero o especie recibida por el trabajo realizado a un tercero, razón por la cual se dice que es por cuenta ajena.

Para diferenciar las rentas del trabajo de las rentas de actividades económicas, es que las rentas del trabajo se deben prestar personalmente, mientras que para prestar servicios profesionales o generales se puede delegar a un tercero. En el artículo 19 del Código del Trabajo, también se especifica los elementos que conforman una relación laboral: Prestación de un servicio, subordinación y remuneración. 

Base Imponible de las Rentas del Trabajo

Art. 20.”La base imponible del IR de las rentas del trabajo es la renta neta. La renta neta será el resultado de deducir de la renta bruta no exenta, o renta gravable, el monto de las deducciones autorizadas…” (Las deducciones autorizadas están contempladas en el Art. 21).

Tarifa de las Rentas del Trabajo (Tabla progresiva del IR)

Tabla progresiva del IR, Nicaragua

Art. 23 “Los contribuyentes residentes determinaran el monto de su IR a pagar por las rentas del trabajo con base en la renta neta conforme la tarifa progresiva siguiente:

Tabla progresiva del IR, tarifa de las rentas del trabajo en Nicaragua

Tabla Tarifa progresiva de Rentas del Trabajo

Es importante mencionar que los “contribuyentes residentes” son los que se mencionan en este artículo para efectos del cálculo del IR conforme a esta tarifa progresiva.

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Recordemos que para efectos fiscales, se define como “residente” la persona natural “nacional o extranjera”, que provenga del exterior y permanezca en el territorio nacional más de ciento ochenta (180) días durante el año calendario, aun cuando no sea de forma continua (Art. 7.1). Son residentes también aquellos cuyo centro de interés económico o principal se sitúe en el país.

De igual forma, las personas de nacionalidad nicaragüense que tengan su residencia habitual en el extranjero por las razones siguientes:

Ser miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares nicaragüenses.

Ejercer cargo o empleo oficial del estado nicaragüense y funcionarios en servicio activo.

Ejercer empleo oficial que no tenga carácter diplomático ni consular.

También las personas de nacionalidad extranjera que tengan su residencia habitual en Nicaragua, que desempeñen su trabajo en relación de dependencia en misiones diplomáticas, oficinas consulares, o bien se trate de cargos oficiales de gobiernos extranjeros, cuando no exista reciprocidad. Todo esto conforme al artículo 7 de la LCT.

Cálculo del IR Laboral en Nicaragua (Conforme tabla progresiva del IR)

Ejemplo de cálculo del IR en Nicaragua conforme al artículo 19 numeral 1 del reglamento de la Ley 822 (También aplicando el 7% de INSS Laboral conforme a la reforma a la ley de seguridad social):

Pago en planilla por C$ 30,000.00

30,000.00 – 2,100.00 (INSS 7%) = 27,900.00 (Base imponible) x 12 = 334,800.00 (Expectativa anual)

334,800.00 (Expectativa anual) – 200,000.00 (Exceso) = 134,800.00 (Salario menos exceso)

134,800.00 x 20 % (Porcentaje según Tabla de tarifa) = 26,960.00 

26,960.00 + 15,000.00 (Impuesto base) = 41,960.00 (IR Anual) ÷ 12 = 3,496.67 (IR Mensual)

Renta mensual                      30,000.00

(-) INSS Laboral (7%)            2,100.00

(=) Base imponible               27,900.00

(X 12) Expectativa Anual  334,800.00

(-) Exceso                          200,000.00

(=)                                     134,800.00

(%) Porcentaje                    26,960.00

(+) Impuesto Base              15,000.00

(=) IR Anual                       41,960.00

(÷12) IR Mensual                 3,496.67

(÷30) IR Diario                        116.56

El registro contable sería el siguiente: 

                                                    Débito              Crédito

Gastos                                                    44,850.00
Salarios                              30,000.0
Vacaciones                          2,500.00
Aguinaldo                           2,500.00
Indemnización                    2,500.00
INSS Patronal                     6,750.00
INATEC                                600.00

Retenciones por Pagar                                                      5,596.67
IR Empleados                                                                   3,496.67
INSS Laboral                                                                    2,100.00
Gastos Acumulados x Pagar                                           39,253.33
Vacaciones                                                                       2,500.00
Aguinaldo                                                                         2,500.00
Indemnización                                                                  2,500.00
INSS Patronal                                                                  6,750.00
Inatec                                                                                  600.00
Salarios x Pagar                                                             24,403.33

Sumas Iguales                                      44,850.00          44,850.00 

Si el contribuyente recibiera un pago ocasional, tales como vacaciones, bonos e incentivos semestrales o anuales, o similares, el cálculo del IR sería de la siguiente forma conforme al inciso 2 del artículo 19 del RL 822: 

Pago ocasional            3,500.00
(-) INSS Laboral (7%) 245.00
(+) Expectativa Anual anterior 334,800.00
(=) Nueva expectativa Anual 338,055.00
(-) Exceso          200,000.00
(=)                   138,055.00
(%) Porcentaje 27,611.00
(+) Impuesto Base 15,000.00
(=) IR Anual 42,611.00
(-) IR Anual de Expectativa anterior 41,960.00
(=) IR Laboral del pago Ocasional 651.00

EL IR sería de C$ 3,496.67 + 651.00 = C$ 4,147.67

Los cálculos expuestos anteriormente, sobre los pagos ocasionales o eventuales, corresponden a los literales a, b y c del numeral 2 del artículo 19 del RL 822, que dice:

a. A la expectativa de salarios anuales conforme el numeral 1 anterior, se le adicionará el pago ocasional, el cual deberá liquidarse conforme la tarifa progresiva para determinar un nuevo IR anual, al que se le deberá restar el IR anual calculado inicialmente;

b. La diferencia resultante constituirá la retención del IR sobre el pago ocasional; y

c. La retención del mes o del plazo equivalente en que se realice el pago eventual, será la suma de la retención original más la retención del pago ocasional.

Cuando se realizan incrementos salariales en un mismo período fiscal (Art. 19.3):

a. Se sumarán los ingresos netos obtenidos desde el inicio del período fiscal hasta la fecha del incremento salarial;

b. El nuevo salario neto se multiplicará por el número de meses que falten para concluir el período;

c. Se sumarán los dos resultados anteriores para obtener el ingreso total gravable del período anual;

d. El IR se calculará conforme la tarifa progresiva del art. 23 de la LCT para determinar el nuevo IR anual;

e. Al nuevo IR anual se le restan las retenciones efectuadas anteriormente, dando como resultado el IR pendiente de retener; y

f. El IR pendiente de retener se dividirá entre el número de meses que faltan por concluir el período fiscal y el resultado será la retención mensual del IR.

Igual procedimiento se aplicará cuando existan pagos quincenales, catorcenales o semanales.

Lo cálculos serían de la siguiente forma: 

Renta neta que fueron pagadas
(+) El salario nuevo neto a recibir x el número de meses restantes
(=) Nueva Expectativa anual
(-) Exceso
(=) Salario menos Exceso
(%) Porcentaje
(+) Impuesto Base
(=) IR Anual
(-) Retenciones ya efectuadas por los pagos realizados
(=) Retenciones IR Pendientes en el año
(÷ Número de meses faltantes)= IR del mes 

(÷30) IR Diario

Cálculo de IR para Salarios (Rentas) Variables

Con respecto a las rentas variables el Art. 25 numeral 3 de la LCT menciona que “cuando la renta bruta gravable del trabajador incluya rentas variables, deberán hacerse los ajustes a las retenciones mensuales correspondientes para garantizar la deuda tributaria anual…”

Cálculo del IR para salarios variables


Rentas del Mes
(-) INSS Laboral (7%)
(+) Base imponibles de los meses ya pagados
(=) Base imponible para el salario Variable
(÷ Número de meses transcurridos)= Renta
neta Promedio
(x12) Expectativa Anual
(-) Exceso
(=) Salario menos Exceso
(%) Porcentaje
(+) Impuesto Base
(=) IR Anual
(÷12) = IR Mensual
(X) Nº de meses transcurridos
(-) Retenciones realizadas en meses
anteriores
(=) IR del mes actual

La forma de cálculo de IR anterior está especificada en el numeral 6 del Art. 19 del RL 822. La página de Nicatributos tiene una calculadora de IR, pero solamente es para salario fijo.

Deducciones autorizadas (Art. 21)

Del total de rentas del trabajo no exentas, se autoriza realizarlas siguientes deducciones:

1) A partir del año 2014 inclusive, se permitirá una deducción soportada con facturas o recibos, equivalente al 25% de gastos en educación, salud y contratación de servicios profesionales, hasta por un monto máximo incremental de cinco mil córdobas por año (C$5,000.00) por los siguientes cuatro años, hasta alcanzar un monto de veinte mil córdobas (C$20,000.00) en el año 2017;

Es decir, que actualmente el 25 % aplicado a los pagos mencionados pueden alcanzar los C$ 20,000.00 que son deducibles.

2) Las cotizaciones o aportes de las personas naturales asalariadas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social; y

3) Los aportes o contribuciones de las personas naturales asalariadas a fondos de ahorro y/o pensiones distintos de la seguridad social, siempre que dichos fondos cuenten con el aval de la autoridad competente. (Arto 21 de LCT) 

Exenciones objetivas de Rentas del Trabajo

1) Hasta los primeros C$ 100,000.00 de renta neta devengada o percibida por el contribuyente.

2) El décimo tercer mes o aguinaldo hasta por la suma que no exceda lo dispuesto en el código del trabajo.

3) . Las indemnizaciones de hasta cinco meses de sueldos y salarios que reciban los trabajadores o sus beneficiarios contempladas en el Código del Trabajo, otras leyes laborales o de la convención colectiva. Las indemnizaciones adicionales a estos cinco meses también quedarán exentas hasta un monto de quinientos mil córdobas (C$500,000.00), cualquier excedente de este monto quedará gravado con la alícuota de retención definitiva establecida en el numeral 1 del artículo 24 de esta Ley; siendo la alícuota actual de estas indemnizaciones del 15 % conforme ley 897 (Ley de reformas y adiciones a la ley 822, Ley de concertación Tributaria)

4) Los demás beneficios en especie derivados de la convención colectiva, siempre que se otorguen en forma general a los trabajadores;

5) Las prestaciones pagadas por los distintos regímenes de la seguridad social, tales como pensiones y jubilaciones;

6) Las prestaciones pagadas por fondos de ahorro y/o pensiones distintos a los de la seguridad social, que cuenten con el aval de la autoridad competente, o bien se encuentren regulados por leyes especiales;

7) Las indemnizaciones pagadas como consecuencia de responsabilidad civil por daños materiales a las cosas, o por daños físicos o psicológicos a las personas naturales; así como las indemnizaciones provenientes de contratos de seguros por idéntico tipo de daños, excepto que constituyan rentas o ingresos;

8) Lo percibido, uso o asignación de medios y servicios necesarios para ejercer las funciones propias del cargo, tales como: viáticos, telefonía, vehículos, combustible, gastos de depreciación y mantenimiento de vehículo, gastos de representación y reembolsos de gastos48, siempre que no constituyan renta o una simulación u ocultamiento de la misma;

9) Las remuneraciones y toda contraprestación o ingresos que los gobiernos extranjeros paguen a sus funcionarios y trabajadores de nacionalidad extranjera y que desempeñen su trabajo en relación de dependencia en representaciones diplomáticas y consulares en territorio nicaragüense, o bien se trate de cargos oficiales y, en general, todas las contraprestaciones o ingresos que estos funcionarios y trabajadores perciban de sus respectivos gobiernos, siempre que exista reciprocidad; excepto los nacionales que presten servicio en dichas representaciones y cuando su remuneración no esté sujeta a un tributo análogo en el país de procedencia de la remuneración; y

10) Las remuneraciones y toda contraprestación o ingreso que las misiones y los organismos internacionales paguen a sus funcionarios y trabajadores de nacionalidad extranjera, y que desempeñen su trabajo en relación de dependencia en la representación oficial en territorio nicaragüense, excepto los nacionales que presten servicio en dichas representaciones. Las indemnizaciones de acuerdo con el índice de costo de vida que el Estado pague a sus representantes, funcionarios o empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores en el servicio exterior.

Retención Definitiva de rentas de trabajo (Art. 24 LCT) 

1. Del 15 % a las indemnizaciones estipuladas en el numeral 3 del artículo 19.

2. Del 25 % a las dietas percibidas en reuniones o sesiones de miembros de directorios, consejos de administración, consejos y organismos

3. Del 20% a los contribuyentes no residentes.

Esto conforme a la ley de reforma y adiciones a la ley 822, la cual tiene vigencia a partir del 01 de marzo de 2019.

Veamos el siguiente ejemplo:

Si se paga en concepto de indemnización a un empleado la cantidad de C$ 450,000.00 conforme lo establece el código del trabajo en el Art. 45; sin embargo, recibe una indemnización adicional conforme a convenio colectivo de 90,000.00 


Prestaciones Sociales x Pagar
Indemnización                                                   540,000.00
Retenciones x Pagar
Retención definitiva rentas del trabajo 15 %                           6,000.00
Banco                                                                                    534,000.00

Sumas iguales                                                   540,000.00 540,000.00 

Como se puede observar al sumar los 90,000.00 a los 450,000.00 que tiene derecho el empleado conforme al código del trabajo, se excede en 40,000.00 ya que el monto exento es hasta 500,000.00 según Art. 19.3 de la LCT. Por lo tanto, se aplica la alícuota del 15% a este excedente. 

En el caso de las dietas Supongamos que se paga 25,000.00 córdobas:

Gastos
Dietas a Directivos                25,000.00
Retenciones x Pagar
Retención definitiva 25 %                        6,250.00
Banco                                                      18,750.00

Sumas iguales                       25,000.00 25,000.00

El propósito de este artículo sobre el cálculo del IR es educativo, esperando que sea de utilidad para quienes quieran aprender o consolidar conocimientos, tanto sobre tributación como el registro contable. 

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