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Elementos de los impuestos

Elementos que conforman los impuestos

El sistema tributario constituye uno de los pilares fundamentales del funcionamiento del Estado, ya que a través de los impuestos se financian servicios esenciales como la educación, salud, seguridad y obras públicas. Los impuestos no son simplemente pagos obligatorios: representan una herramienta clave para la redistribución de la riqueza, el impulso al desarrollo económico y la consolidación de la justicia fiscal. Para comprender el papel de los impuestos en la sociedad, es necesario conocer los elementos que los conforman, desde los sujetos involucrados hasta las bases legales y económicas sobre las que se sustentan.

En este artículo se abordan los principales elementos de los impuestos, tales como el sujeto activo y pasivo, el contribuyente, la materia imponible, el hecho generador, la base imponible y la alícuota, tomando como referencia la legislación tributaria vigente en Nicaragua, principalmente el Código Tributario y la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria. Este conocimiento no solo es fundamental para los profesionales del área contable y fiscal, sino también para cualquier ciudadano que desee cumplir responsablemente con sus obligaciones tributarias.

¿Qué son los impuestos?

Los impuestos son tributos de carácter obligatorio establecidos por ley, que deben ser pagados por personas naturales o jurídicas a favor del Estado u otras entidades de derecho público con capacidad para exigirlos. Su principal función es financiar el gasto público y promover el desarrollo económico y social del país.

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A diferencia de otros pagos como las tasas o contribuciones especiales, los impuestos no implican una contraprestación directa o inmediata para quien los paga. Esto significa que el contribuyente no recibe un beneficio individualizado a cambio de su pago, sino que el Estado destina esos fondos al financiamiento de servicios públicos generales como educación, salud, infraestructura, seguridad, entre otros.

Algunas definiciones doctrinales de impuestos son:

A lo largo del tiempo, diversos autores han conceptualizado el impuesto desde perspectivas complementarias:

  • Eherberg lo define como: “Prestaciones en dinero al Estado y demás entidades de Derecho Público, que las mismas reclaman en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial, con el fin de satisfacer las necesidades colectivas”.
  • Vitti de Marco señala que: “El impuesto es una parte de la renta del ciudadano, que el Estado percibe con el fin de proporcionarse los medios necesarios para la producción de los servicios públicos generales”.
  • Luigi Cossa indica que: “El impuesto es una parte proporcional de la riqueza de los particulares deducida por la autoridad pública, a fin de proveer a aquella parte de los gastos de utilidad general que no cubren las rentas patrimoniales”.
  • José Álvarez de Cienfuegos añade que: “El impuesto es una parte de la renta nacional que el Estado se apropia para aplicarla a la satisfacción de las necesidades públicas, distrayéndola de las partes alícuotas de aquella renta propiedad de las economías privadas y sin ofrecer a éstas compensación específica y recíproca de su parte”.

En todas estas definiciones se reconoce el carácter coercitivo y unilateral del impuesto, así como su finalidad de utilidad pública.

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Características esenciales de los impuestos:

  • Son una transferencia de riqueza de carácter económico.
  • El beneficiario del impuesto es el Estado o sus entes descentralizados (sujeto activo).
  • Su cumplimiento es obligatorio (coercitivo).
  • No existe una contraprestación directa e individualizada.
  • Se establecen por ley, es decir, su creación, modificación o supresión solo puede hacerse mediante disposición legislativa.
  • Surgen cuando una persona física o jurídica incurre en el hecho generador previsto por la ley.

Concepto de Contribuyente

Antes de abordar los conceptos de sujeto activo y sujeto pasivo, como elementos de los impuestos, es importante comprender también la figura del contribuyente. Según el Arto. 18 del Código Tributario de la República de Nicaragua (CTr.), se consideran contribuyentes aquellas personas directamente obligadas al cumplimiento de la obligación tributaria por encontrarse, en relación con el hecho generador, en la situación prevista por la ley.

Tendrán, por tanto, la calidad de contribuyentes:

  1. Las personas naturales.
  2. Las personas jurídicas, ya sean de derecho público o privado.
  3. Los fideicomisos.
  4. Las entidades o colectividades que conformen una unidad económica, aun cuando no cuenten con patrimonio propio ni autonomía funcional.

Asimismo, conforme a los artículos 4, 18, 24, 31 y 76 de la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria y sus reformas (LCT), y el Arto. 6 de su Reglamento (Decreto 01-2013), también se consideran contribuyentes:

  • Las personas jurídicas.
  • Las personas naturales.
  • Los fiduciarios y fideicomisos, según corresponda.
  • Los inversores de fondos de inversión.
  • Las entidades.
  • Las colectividades.
  • Los donatarios de bienes.

Si bien no es posible desarrollar en este artículo todos los elementos que integran el impuesto, a continuación se abordarán los más relevantes para su comprensión.

¿Cuáles son los elementos de los impuestos?

1. El sujeto como parte esencial de los elementos de los impuestos

El sujeto es parte esencial del tributo. Puede ser de dos tipos: Sujeto activo y sujeto pasivo. 

Sujeto activo: 

El sujeto activo es la entidad de derecho público que se constituye en acreedora de los tributos, es decir, es aquel que tiene el derecho de exigir el pago de tributos. El estado o entes menores subrogados a él.

Sujeto pasivo: 

El sujeto pasivo es toda persona física o moral que tiene la obligación de pagar impuestos en los términos que ya han sido establecidos mediante ley. Hay una diferencia entre el sujeto pasivo del impuesto y el sujeto pagador del impuesto, tal es el caso de lo que sucede con los impuestos indirectos. El sujeto pasivo es el que tiene la obligación legal de pagar el impuesto, mientras que el sujeto pagador del impuesto es quien realmente paga el impuesto. 

El sujeto pasivo es el que está obligado por la ley a cumplir con la obligación tributaria, la cual puede ser en calidad de contribuyente o en calidad de responsable. Es la persona física o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, que tras haber incurrido en los supuestos de hecho establecidos en la norma debe cumplir con las prestaciones tributarias (Importante: Tributar no es sinónimo de pagar).

Esta figura, el sujeto pasivo, es el deudor frente Hacienda, ya que ha generado el hecho económico por el que surge la obligación del pago del impuesto. (Artículo 20, 21 y 104 del CTr.)

2. Materia imponible

La materia imponible es el objeto sobre el cual recae el tributo. Por ejemplo, en el caso del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI), lo que se grava es la posesión, el goce, de aquellos bienes inmuebles ubicados en un municipio determinado. 

La materia imponible está constituida por la contraprestación correspondiente a la entrega de la cosa que produce la riqueza económica o la prestación del servicio o por el valor del bien importado.

La materia imponible es la expresión de riqueza económica sobre la cual se basa el tributo, pudiendo ser esta un bien, un producto, un servicio, una renta o un capital.

3. Presupuesto de hecho y hecho generador

Presupuesto de hecho

El presupuesto de hecho es el acto o situación de hecho o derecho que la ley presupone debe realizarse para que esa actividad o situación sea gravada.

Hecho imponible

El hecho imponible se refiere a los supuestos, establecidos en la ley, por los que una persona podría encuadrar y que daría origen al nacimiento de una obligación tributaria.

Hecho generador

El hecho generador es la materialización de ese presupuesto de la ley, al realizarse una acción o colocarse en una determinada situación. Ejemplo: Realizar un acto de consumo, percibir ingresos o rentas.

El Arto. 28 del CTr. define el hecho generador como el presupuesto establecido en la ley para determinar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Ocurrencia del hecho generador

Según el Arto. 29 del CTr. «el hecho generador de la obligación tributaria se considera realizado:

a. En las situaciones de hecho, desde el momento en que se hayan realizado los actos o circunstancias materiales necesarias para que se produzcan los efectos que normalmente le corresponden; o

b. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén constituidas definitivamente de conformidad al derecho aplicable.

El hecho generador se considerará ocurrido en el lugar donde se hayan realizado los actos, circunstancias o elementos constitutivos del presupuesto de hecho legal, o donde se haya realizado el último de aquellos cuando hubieren acaecido en diferentes lugares o donde la ley considere que se han realizado.

En el caso de tributos que se apliquen sobre documentos referentes a actos o contratos, la simple emisión de los mismos origina el hecho generador que configura la obligación tributaria.

Si el hecho generador estuviere condicionado por la ley, se considerará perfeccionado en el momento de su acaecimiento y no en el del cumplimiento de su condición«.

4. Base imponible

La base imponible es el conjunto de elementos o características que deben concurrir en el hecho gravado o en el sujeto pasivo del tributo, que la ley considera para calcular el monto de la obligación impositiva tomándolo como el antecedente en que se aplicará la tasa señalada.

Dicho de otra forma, la base imponible, es la suma de dinero que sirve de medida o base sobre la cual se impondrá el impuesto, tomando en cuenta características del sujeto obligado y los enunciados de la lev que crea el tributo. La base imponible es la cuantificación y valoración del hecho imponible

5. Alícuota 

La alícuota es el porcentaje legal que se aplica sobre la base imponible para la determinación del tributo. Alícuota es el porcentaje utilizado como proporción para el cálculo del tributo.

La alícuota es el valor fijo o porcentual establecido mediante ley y que debe aplicarse a la base imponible para determinar el impuesto a pagar. 

Espero que estas definiciones o conceptos te puedan ser de utilidad para comprender los elementos del impuesto. 

Conclusión: Elementos de los impuestos

Comprender los elementos esenciales de los impuestos permite tener una visión más clara del funcionamiento del sistema fiscal y del rol que cada persona, natural o jurídica, desempeña en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Desde la identificación del sujeto obligado hasta la determinación de la base imponible y la alícuota correspondiente, cada componente tiene una función específica dentro del marco legal que regula la tributación en Nicaragua.

El conocimiento de estos elementos facilita no solo una correcta aplicación de la normativa tributaria, sino también una mayor conciencia ciudadana sobre la importancia de contribuir al sostenimiento del Estado. En un contexto en el que la transparencia fiscal y la eficiencia del gasto público son cada vez más relevantes, es fundamental que contribuyentes y profesionales del área conozcan las bases jurídicas y técnicas que rigen el sistema impositivo.

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