Indemnización laboral en Nicaragua

Cálculo de la indemnización laboral en Nicaragua

Liquidación laboral según el Código del Trabajo

En el Arto. 45, del Código del Trabajo (Ley 185), encontramos cómo se realiza el cálculo de la indemnización laboral en Nicaragua. Cuando el contrato es por tiempo indeterminado y el empleador rescinda dicho contrato sin tener una causa justificada, procederá a pagar una indemnización equivalente a lo siguiente:

  • Pagará un mes de salario al trabajador por cada uno de los primeros tres años trabajados.
  • A partir del cuarto año, el empleador pagará veinte días de salario por cada año trabajado.
  • La indemnización no podrá ser mayor a cinco meses ni menor de un mes.
  • Se liquidará de forma proporcional las fracciones entre los años trabajados.

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La terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo o renuncia no afecta el derecho a indemnización laboral

Es importante mencionar que el trabajador también podrá dar por terminado el contrato avisando por escrito al empleados con quince días de anticipación. En el caso del trabajador del campo, podrá hacer la notificación verbalmente en presencia de testigos.

Además, la relación laboral por mutuo acuerdo, no afectará el derecho que el trabajador ha adquirido por antigüedad conforme a este Arto. 45 del Código del Trabajo.

La indemnización laboral está exenta del IR (Impuesto sobre la Renta)

La indemnización laboral está exenta del Impuesto sobre la Renta (IR) conforme al numeral 3 del Arto. 19 de la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria (LCT). La cual literalmente dice:

Las indemnizaciones de hasta cinco meses de sueldos y salarios que reciban los trabajadores o sus beneficiarios contempladas en el Código del Trabajo, otras leyes laborales o de la convención colectiva. Las indemnizaciones adicionales a estos cinco meses también quedarán exentas hasta un monto de quinientos mil córdobas (C$500,000.00), cualquier excedente de este monto quedará gravado con la alícuota de retención definitiva establecida en el numeral 1 del artículo 24 de esta Ley.

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Como se menciona en el artículo anterior, la indemnización laboral está exenta del impuesto sobre la renta, salvo los casos mencionados en el mismo artículo, es decir, cualquier excedente al monto de C$ 500,000.00 (Quinientos mil córdobas netos). De ser así se gravará con una alícuota de retención definitiva, la cual está establecida en el Arto. 24, numeral 1 de Ley 822, LCT.

Ejemplo de cálculo de la indemnización laboral

Ejemplo de liquidación laboral:

Supongamos que vamos a realizar el cálculo de la indemnización laboral o liquidación laboral a un trabajador que tenía 4 años y cinco meses de estar laborando, y su salario es de C$ 10,000.00. El cálculo sería el siguiente:

Para los primeros 3 años es un salario por cada año trabajado, es decir, 3 años x C$ 10,000.00 = C$ 30,000.00.

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Para el cuarto año, son 20 días de salario por año. El salario diario sería C$ 10,000.00/30 días= C$ 333.33 (Salario diario). Luego multiplicamos por 20 días = C$ 6,666.67.

Por último, para calcular los cinco meses del quinto año, dividimos 20/12 meses = 1.66666 días para obtener el proporcional de días por mes durante el quinto año. Luego multiplicamos por 5 meses = 8.333333 días x 333.33 (salario diario) = C$ 2,777.75.

En resumen sería lo siguiente:

Primeros 3 años C$ 30,000,00
Cuarto año 6,666.67
Cinco meses 2,777.75
TotalC$ 39,444.42

Indemnización por cargos de confianza

Los trabajadores de confianza son mencionados en el Arto. 7 del Código del Trabajo. Esta categoría de trabajadores no depende de la designación que se da al cargo sino que depende de la naturaleza de las labores desempeñadas.

Siempre son cargos de confianza los directores o administradores por ejercer funciones de dirección en nombre del empleador y que sustituyan a la persona natural o jurídica que representan.

En el caso de los trabajadores de confianza, tienen derecho a una indemnización equivalente a entre dos meses y hasta un máximo de seis meses de salario, siempre y cuando el trabajador tenga como mínimo un año de trabajo continuo. Esto conforme al Arto. 47 del Código del Trabajo.

Además de lo mencionado anteriormente, la indemnización por cargo de confianza aplica únicamente en caso de despido injustificado, lo cual es una violación a los derechos laborales del trabajador. En caso de renuncia, no aplica, solamente por despido injustificado.

Indemnización para trabajadores del estado en caso de renuncia

La indemnización por antigüedad, en caso de renuncia de los trabajadores del estado, se establece en la Ley 1173, Ley Para el Cálculo de la Indemnización por Antigüedad en Caso de Renuncia de los Trabajadores del Estado.

Los trabajadores del estado, que presentan su renuncia, tienen derecho a indemnización laboral a partir de los tres años de trabajo continuo. Esto conforme al Arto. 3 de la Ley 1173.

En el Arto. 4 de la Ley 1173, encontramos la base de cálculo para la indemnización por antigüedad para los trabajadores del sector público en caso de renuncia. Se establece lo siguiente:

Años de trabajo o servicio continuoIndemnización por antigüedad equivalente al salario de
De 3 a 10 años cumplidos1 mes de salario
De 10 a 15 años cumplidos 2 meses de salario
De 15 a 20 años cumplidos3 meses de salario
De 20 años a más5 meses de salario

Excepciones

El Arto. 5 de la Ley 1173, Ley Para el Cálculo de la Indemnización por Antigüedad en Caso de Renuncia de los Trabajadores del Estado, establece que no se aplica a los trabajadores que son promovidos para ocupar cargos por nombramiento del presidente de la República.

Registro contable de la indemnización laboral

Cuando registramos la planilla de pago de salarios, provisionamos la indemnización. Debitamos en gastos y acreditamos en la provisión por indemnización. En el caso del ejemplo, el trabajador con un salario de C$ 10,000.00, provisionamos mensual de la siguiente manera:

C$ 10,000.00/12 meses (Primer año) = C$ 833.33 mensual

CuentaDébitosCréditos
GastosC$ 833.33
Provisión por Indemnización LaboralC$ 833.33
Sumas IgualesC$ 833.33C$ 833.33

Cuando vamos a pagar el total de la indemnización, siempre conforme al ejemplo en el cual el total a pagar era de C$ 39,444.42, debitamos en la provisión por indemnización. Esto de la siguiente manera:

CuentaDébitosCréditos
Provisión por Indemnización LaboralC$ 39,444.42
Efectivo y Equivalentes al efectivoC$ 39,444.42
Sumas IgualesC$ 39,444.42C$ 39,444.42

Este artículo ha sido preparado con un propósito educativo, tanto para los estudiantes como para los profesionales que tengan interés en la información. Espero este aporte sea de utilidad.

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