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Retención en la fuente por servicios profesionales en Nicaragua

La retención en la fuente por servicios profesionales en Nicaragua es uno de los temas más importantes dentro de la gestión tributaria y contable de una empresa, porque afecta el importe que se paga al proveedor del servicio, la forma en que se registra la operación y el cumplimiento correcto de las obligaciones ante la Administración Tributaria.

En la práctica, muchas dudas surgen al momento de aplicar la alícuota correcta. No siempre basta con preguntarse si el proveedor es persona natural o persona jurídica. También es necesario revisar si es residente o no residente, la naturaleza del servicio prestado y la base legal que regula la retención. Por eso, en este artículo verás cuándo corresponde retener 10%, 2% o 20%, cuál es la base imponible, qué ocurre con los no residentes y cómo se realiza el registro contable.

Qué es la retención en la fuente

La retención en la fuente es un mecanismo de recaudación anticipada del Impuesto sobre la Renta (IR). Su finalidad es que el Estado no tenga que esperar al cierre del período fiscal para percibir el impuesto, sino que pueda recaudarlo en el momento en que nace la renta gravada.

Por tanto, la retención en la fuente no debe entenderse como un tributo distinto, sino como una forma de cobro anticipado del IR. En otras palabras, quien paga determinados servicios actúa como retenedor y entrega a la Administración Tributaria la parte correspondiente del impuesto retenido. El artículo 44 del Reglamento de la Ley 822 regula este régimen de retenciones en la fuente como mecanismo de recaudación del IR.

Base legal de la retención en la fuente por servicios profesionales

La base legal principal de este tema se encuentra en la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, su Reglamento, y las reformas incorporadas por la Ley No. 987. En lo que interesa para este artículo, la estructura que debe tenerse presente es la siguiente:

  • Definición de residente: Art. 7 de la Ley 822
  • 10% para persona natural residente: Art. 44 numeral 2.5 inciso a del RL 822
  • 20% para persona natural no residente: Art. 53 numeral 3 de la LCT
  • 2% para persona jurídica residente: Art. 44 numeral 2.2 del RL 822
  • 20% para persona jurídica no residente: Art. 53 numeral 3 de la LCT

La reforma introducida por la Ley 987 resulta especialmente relevante en esta materia, ya que el artículo 53 quedó con la redacción de ‘del veinte por ciento (20%) sobre las restantes actividades económicas’ para no residentes. Por ello, en este artículo se toma como referencia la alícuota del 20% cuando el servicio es prestado por una persona natural no residente o por una persona jurídica no residente.

Quiénes están obligados a efectuar la retención

De forma general, los contribuyentes inscritos en el régimen general son los que deben efectuar las retenciones en la fuente por cuenta del Estado. Además, el mismo régimen contempla reglas específicas respecto a los grandes contribuyentes, por lo que conviene revisar siempre la condición fiscal del retenedor y del proveedor antes de aplicar una alícuota.

Según el numeral 1 del artículo 44 del RL822 los grandes contribuyentes no están sujetos a retenciones en la fuente de rentas de IR de actividades económicas, solamente en las ventas en las que se utilicen como medios de pago tarjetas de crédito y/o débito. 

Sin embargo, los grandes contribuyentes, “…están afectos al pago de IR de rentas de capital y ganancias y pérdida de capital” (Art. 44, numeral 1, RL822) lo cual establecen los artículos 87 y 89 de la LCT (Ley 822). 

Esto es importante porque, en la práctica, muchas equivocaciones no se producen por desconocer la alícuota, sino por no verificar previamente si el pagador está obligado a retener y bajo qué supuesto concreto debe hacerlo.

Cuándo un servicio se considera profesional

Para efectos tributarios, no basta con fijarse únicamente en el nombre del servicio. Lo importante es analizar si el trabajo prestado tiene naturaleza de servicio profesional o de técnico superior. En este punto suelen valorarse elementos como la especialización requerida, el conocimiento técnico o científico aplicado, la independencia del prestador respecto del contratante y la naturaleza del resultado esperado del servicio.

En términos prácticos, cuando una persona natural presta un servicio que, por su naturaleza, corresponde a una actividad profesional o de técnico superior, se tenga o no un título universitario, la operación debe analizarse conforme a la alícuota específica prevista para ese supuesto.

Qué se entiende por residente en la Ley 822

La condición de residente no debe confundirse con otros conceptos administrativos o migratorios. Para efectos fiscales, la Ley 822 en el Art. 7.1, define como residente a la persona natural, entre otros supuestos, cuando permanece en territorio nacional más de ciento ochenta (180) días durante el año calendario, aunque no sea de forma continua.

La propia ley también establece cuándo se consideran residentes las personas jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades o colectividades, y establecimientos permanentes que se hayan constituido conforme a las leyes de Nicaragua, tengan su domicilio social o tributario en territorio nacional o tengan su sede de dirección o administración efectiva en el país. Esto conforme al artículo 7.3, inciso b.

Este punto es fundamental porque de la condición de residente o no residente depende directamente la alícuota que corresponde aplicar en la retención.

Retención del 10% para persona natural residente

Cuando el servicio profesional o de técnico superior es prestado por una persona natural residente, la alícuota aplicable es del 10%. Esta regla se apoya en el artículo 44 numeral 2.5 inciso a del Reglamento de la Ley 822, que establece el 10% sobre servicios profesionales o técnico superior prestados por personas naturales.

Este es uno de los supuestos más frecuentes en la práctica contable: contratación de contadores independientes, abogados, consultores, ingenieros, arquitectos, auditores y otros profesionales que prestan sus servicios de forma independiente como personas naturales residentes.

Retención del 2% para persona jurídica residente

Cuando el servicio es prestado por una persona jurídica residente, la referencia aplicable es el 2%. El artículo 44 numeral 2.2 del Reglamento de la Ley 822 recoge la alícuota del 2% sobre la compra de bienes y prestación de servicios en general, incluyendo los servicios prestados por personas jurídicas definidos como rentas de actividades económicas.

Este es un punto especialmente importante, porque uno de los errores más frecuentes consiste en aplicar automáticamente el 10% a todos los servicios “profesionales”, sin distinguir si quien presta el servicio es una persona natural o una persona jurídica.

Retención del 20% para persona natural no residente

“Cuando el servicio profesional es prestado por una persona natural no residente, la alícuota aplicable es del 20%. Esta referencia se apoya en el artículo 53 numeral 3 de la Ley 822, reformado por la Ley 987, que establece la retención definitiva para no residentes sobre las restantes actividades económicas.”

En consecuencia, si una empresa nicaragüense contrata a una persona natural no residente para la prestación de un servicio profesional, la alícuota que se aplica es la del 20%, conforme al régimen previsto para no residentes.

Retención del 20% para persona jurídica no residente

En el caso de las personas jurídicas no residentes, la alícuota aplicable también es del 20%, conforme al artículo 53 numeral 3 de la Ley 822, reformado por la Ley 987.

Por ello, tanto la persona natural no residente como la persona jurídica no residente se analizan bajo la referencia de la alícuota del 20%, dentro del régimen aplicable a no residentes.

Base imponible de la retención en la fuente por servicios profesionales

La base imponible para aplicar la retención por servicios profesionales es el valor pactado o el precio que figure en el recibo o contrato, según sea el caso. Así lo recoge el artículo 45 numeral 5 inciso a del Reglamento de la Ley 822.

Además, el propio régimen establece que, en el caso de los servicios profesionales, la retención se aplica aunque se trate de montos menores a C$1,000.00 (Art. 44.3 RL822). Este detalle es muy importante, porque muchas personas creen erróneamente que por estar por debajo de ese monto no corresponde practicar la retención.

Si el profesional emite factura o es cuota fija, ¿se retiene igual?

En términos prácticos, el hecho de que la persona natural emita factura o tribute en un determinado régimen no cambia por sí solo la naturaleza del servicio. Si lo que se está contratando es un servicio profesional prestado por una persona natural residente, el artículo 44 del Reglamento fija la alícuota específica del 10% para ese supuesto.

Por ello, dentro de la lógica del artículo, lo más importante sigue siendo identificar correctamente quién presta el servicio, si es residente o no residente, y si se trata de persona natural o persona jurídica. Esa es la clave para no aplicar una alícuota equivocada.

Ejemplo 1: persona natural residente

Supongamos que una empresa contrata a un contador independiente, persona natural residente, para elaborar un informe financiero y el valor pactado del servicio es de C$20,000.00.

Como se trata de un servicio profesional prestado por persona natural residente, la retención aplicable es del 10%.

Cálculo de la retención:

C$20,000.00 × 10% = C$2,000.00

Importe neto a pagar:

C$20,000.00 – C$2,000.00 = C$18,000.00

Este es el caso más habitual dentro del día a día contable y administrativo.

Ejemplo 2: persona jurídica residente

Ahora supongamos que el mismo servicio es prestado por una persona jurídica residente, por un valor de C$20,000.00.

En este caso, la retención aplicable es del 2%.

Cálculo de la retención:

C$20,000.00 × 2% = C$400.00

Importe neto a pagar:

C$20,000.00 – C$400.00 = C$19,600.00

Este ejemplo es muy útil para evitar el error de aplicar 10% a servicios prestados por sociedades mercantiles o entidades jurídicas residentes.

Ejemplo 3: persona natural no residente

Supongamos ahora que una empresa nicaragüense contrata a una persona natural no residente para prestar una asesoría especializada por C$30,000.00.

Siguiendo la base legal planteada anteriormente, la alícuota aplicable es del 20%.

Cálculo de la retención:

C$30,000.00 × 20% = C$6,000.00

Importe neto a pagar:

C$30,000.00 – C$6,000.00 = C$24,000.00

Este ejemplo ayuda a diferenciar claramente el tratamiento del no residente respecto del residente.

Ejemplo 4: persona jurídica no residente

Por último, supongamos que la empresa contrata a una persona jurídica no residente por un monto de C$50,000.00.

La alícuota aplicable, siguiendo el artículo 53 numeral 3 de la Ley 822 reformada, es del 20%.

Cálculo de la retención:

C$50,000.00 × 20% = C$10,000.00

Importe neto a pagar:

C$50,000.00 – C$10,000.00 = C$40,000.00

Este supuesto es especialmente importante en operaciones con proveedores del exterior.

Registro contable de la retención por servicios profesionales

Desde el punto de vista contable, es importante diferenciar el gasto por honorarios, la retención por pagar y el importe neto entregado al proveedor. Este tratamiento también se relaciona con la sección de impuestos y tributación, porque ayuda a entender cómo se registran correctamente las obligaciones tributarias derivadas del pago.

Si retomamos el ejemplo de una persona natural residente que presta un servicio por C$20,000.00 y a la que se le retiene el 10%, el asiento sería el siguiente:

CuentaDébitosCréditos
Honorarios por servicios profesionalesC$20,000.00
Retenciones por pagar IR 10%C$2,000.00
BancosC$18,000.00
Sumas igualesC$20,000.00C$20,000.00

Este registro refleja que el gasto se reconoce por el total del servicio, mientras que la empresa solo entrega al proveedor el importe neto después de practicar la retención.

Errores comunes al aplicar la retención por servicios profesionales

Uno de los errores más frecuentes es aplicar el 2% a cualquier prestación de servicios sin revisar si, en realidad, se trata de un servicio profesional prestado por persona natural residente, supuesto en el que corresponde el 10%.

Otro error común es no distinguir entre residente y no residente, lo que lleva a aplicar alícuotas incorrectas. También suele olvidarse que, en servicios profesionales, la retención puede practicarse aunque el monto sea menor de C$1,000.00, y que la base imponible es el valor pactado o el importe que figure en la factura, recibo o contrato.

También se comete el error de pensar que el simple hecho de emitir factura elimina la retención. En realidad, lo que manda es la naturaleza del servicio y la condición del sujeto que lo presta, no una idea general de formalidad.

Preguntas frecuentes sobre la retención en la fuente por servicios profesionales en Nicaragua

¿Cuánto se retiene por servicios profesionales en Nicaragua?

Depende del caso. Según la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria (LCT), su Reglamento y reformas, sería lo siguiente: 10% para persona natural residente, 2% para persona jurídica residente, y 20% para personas naturales o jurídicas no residentes.

¿Cómo sé si corresponde 10% o 2%?

La diferencia principal está en quién presta el servicio. Si es una persona natural residente que presta un servicio profesional o técnico superior, la referencia es el 10%. Si es una persona jurídica residente, la referencia general es el 2%.

¿La retención aplica aunque el monto sea menor a C$1,000.00?

Sí. En servicios profesionales, la retención puede aplicarse aunque el monto sea menor a C$1,000.00. Esto según Art. 44.3 RL822.

¿La base imponible se calcula sobre el valor pactado?

Sí. La base imponible es el valor pactado o el precio que figure en el recibo o contrato, según sea el caso. Esto conforme al artículo 45 numeral 5 inciso a del Reglamento de la Ley 822.

¿Qué norma define quién es residente?

La referencia principal es el artículo 7 de la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria, que define los criterios de residencia fiscal para personas naturales y jurídicas.

Conclusión

La retención en la fuente por servicios profesionales en Nicaragua debe aplicarse con cuidado, porque la alícuota cambia según la condición del prestador del servicio. No es lo mismo una persona natural residente que una persona jurídica residente, ni debe tratarse igual a un no residente.

Comprender la base legal, la base imponible y el registro contable permite reducir errores y mejorar el cumplimiento tributario de la operación.

Para profundizar en temas relacionados, también puedes consultar impuestos y tributación, cálculo del IR por rentas del trabajo en Nicaragua, cálculo del salario neto en Nicaragua, contabilidad laboral y Pago Mínimo Definitivo (PMD), anticipo a cuenta de IR en Nicaragua.

Rigoberto Gómez López

Rigoberto Gómez López es profesional en Contaduría Pública y Finanzas por la UNAN-Managua, con estudios en Gerencia de Impuestos, Gerencia de Auditoría Interna y Control de Gestión y Presupuesto y Proyecciones Financieras. Cuenta con más de 20 años de experiencia profesional y es editor y webmaster de Contafinanzas.org, donde publica contenidos sobre contabilidad, finanzas, impuestos y herramientas prácticas.

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