Ganancias y Pérdidas de Capital en Nicaragua

Ganancias y pérdidas de capital en Nicaragua: marco legal, técnica de determinación y obligaciones fiscales

El sistema tributario nicaragüense establece que toda persona, natural o jurídica, que obtenga ingresos de fuente nacional está sujeta al pago del Impuesto sobre la Renta (IR). Dentro de estas rentas, las ganancias y pérdidas de capital en Nicaragua ocupan un lugar fundamental, ya que surgen de operaciones patrimoniales como la venta de bienes inmuebles, acciones, derechos, así como de herencias, donaciones o premios.

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Comprender el marco legal que regula este tipo de rentas no solo es importante para cumplir con las obligaciones tributarias, sino también para llevar a cabo una adecuada planificación fiscal. En este artículo, abordaremos de manera detallada la definición, alcance, determinación de la base imponible, tasas aplicables y obligaciones formales relacionadas con las ganancias y pérdidas de capital en Nicaragua.

1. Definición legal de las Ganancias y Pérdidas de Capital en Nicaragua

La fracción segunda (II) del artículo 15 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT) establece que las ganancias y pérdidas de capital son aquellas variaciones en el valor de los elementos patrimoniales del contribuyente que se generan como consecuencia de:

  • La enajenación de bienes (venta de un inmueble, de un vehículo, de maquinaria, de acciones, etc.).
  • La cesión o traspaso de derechos (por ejemplo, la venta de derechos sobre una concesión, de derechos de autor, o la cesión de una participación en una sociedad).

La ley amplía el concepto y considera también como ganancias de capital las obtenidas por hechos que, aunque no provienen de una actividad económica habitual, producen un incremento patrimonial. Entre ellas se incluyen:

  • Juegos y apuestas: Cuando una persona gana un premio en un sorteo, rifa o apuesta, está generando una renta gravada como ganancia de capital.
  • Donaciones, herencias y legados: Al recibir un bien a título gratuito, el beneficiario está experimentando un aumento patrimonial sujeto a tributación.
  • Otras rentas de naturaleza similar: La norma deja un margen abierto para incluir cualquier otro ingreso extraordinario que incremente el patrimonio sin constituir una renta de trabajo ni de actividad económica.

Implicaciones prácticas

Esto significa que las ganancias de capital se caracterizan por ser:

  1. Extraordinarias, porque no provienen de la actividad económica habitual del contribuyente.
  2. Patrimoniales, porque implican una variación en el valor de los bienes o derechos que integran el patrimonio.
  3. Impuestas por el IR, aunque no provengan de trabajo ni de actividades empresariales.

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2. Fuente de la renta: vínculo con Nicaragua

El artículo 16 LCT establece los criterios para determinar si una ganancia de capital es de fuente nicaragüense:

  1. Las ganancias obtenidas en Nicaragua, sin importar si el contribuyente es residente o no residente.
  2. Las ganancias devengadas o percibidas en el extranjero por residentes, siempre que provengan de activos o capital de origen nicaragüense.

Ejemplo práctico:

  • Si un extranjero vende un inmueble ubicado en Managua, la ganancia será de fuente nicaragüense y estará gravada.
  • Si un residente en Nicaragua vende en el exterior acciones vinculadas a activos en el país, esa ganancia también se considera de fuente nacional.

De esta manera, tanto la LCT como el RLCT cierran la posibilidad de que las ganancias derivadas de activos con conexión económica a Nicaragua puedan escapar de la imposición fiscal, aun si la transacción se realiza en el extranjero.

Este criterio de fuente económica es común en los sistemas tributarios modernos: lo importante no es solo dónde ocurre la transacción, sino dónde se encuentra el activo que genera la renta. Así, Nicaragua protege su potestad tributaria sobre las utilidades vinculadas a bienes y capitales nacionales.

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3. Hecho generador de Ganancias y Pérdidas de Capital en Nicaragua

El hecho generador constituye el presupuesto de hecho previsto en la ley que, al realizarse, da origen a la obligación tributaria. En el caso de las ganancias y pérdidas de capital, el artículo 75 de la LCT establece que dicho hecho ocurre en el momento en que se produce alguna de las siguientes operaciones:

  1. Se originen o se perciban las rentas de capital (Arto. 75 numeral 1)
  2. La transmisión o enajenación de activos (Arto. 75 numeral 2):
    Se entiende por transmisión o enajenación toda operación en la que se transfiere la propiedad o titularidad de un bien, ya sea a título oneroso o gratuito, incluyendo ventas, permutas, daciones en pago y cualquier otra figura jurídica que implique la transferencia de derechos patrimoniales.
    • Ejemplo: Si se vende un inmueble por C$ 2,000,000, la operación constituye el hecho generador, independientemente de que el pago sea en efectivo, en especie o a plazos.
  3. La cesión de derechos (Arto. 75 numeral 2):
    También se consideran ganancias de capital las operaciones en las que se transfieren derechos, ya sean reales, personales, crediticios o de participación.
    • Ejemplo: Si un socio cede sus derechos de participación en una sociedad a un tercero, el hecho generador ocurre en el momento en que se perfecciona la cesión.
  4. Los aportes en especie con ocasión de la constitución o aumento de capital de una entidad (Arto. 75 numeral 2):
    Cuando un contribuyente transfiere bienes para la conformación del capital social de una sociedad, el hecho generador se produce en el instante en que el aporte se efectúa.
    • Ejemplo: Una persona aporta un terreno valorado en C$ 1,500,000 como parte del capital inicial de una sociedad mercantil; en este caso, el hecho generador se produce con la entrega y registro del aporte en especie.

Otras consideraciones

Además de la anterior: el numeral 3 del Arto. 75 de la LCT agrega que en el caso de las ganancias de capital vinculadas económicamente a rentas de fuente nicaragüense, el hecho generador se producirá en el momento en que se registre la renta, cuando ésta ingrese al territorio de Nicaragua o cuando se deposite en entidades financieras residentes, aplicándose la primera de estas situaciones que ocurra.

En todos estos supuestos, la obligación tributaria nace de manera automática al concretarse la operación. Esto asegura que el fisco capture la renta derivada de variaciones patrimoniales siempre que exista una transferencia que implique enriquecimiento para el contribuyente.

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4. Determinación de la base imponible

La base imponible es el monto sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto y se determina siguiendo lo dispuesto en los artículos 82 al 84 LCT, así como las reglas contenidas en el RLCT.

a) Transmisiones o enajenaciones onerosas (artículo 82 LCT)

En las operaciones de compraventa u otras equivalentes a título oneroso, la base imponible se obtiene de la siguiente forma:

Base imponible = Valor de transmisión – Costo de adquisición

  • Valor de transmisión:
    Es el precio o contraprestación efectivamente pactada en la operación. Sin embargo, la ley dispone que este valor no puede ser inferior al valor de mercado ni al valor catastral actualizado en el caso de bienes inmuebles inscritos en oficinas públicas.
    • Ejemplo: Si una casa se vende en C$ 1,000,000, pero el valor catastral es C$ 1,200,000, para efectos fiscales se tomará este último como valor de transmisión.
  • Costo de adquisición (artículo 83 LCT):
    Comprende el precio efectivamente pagado por el bien en su momento de compra, más:
    • Las mejoras permanentes o inversiones realizadas.
    • Los gastos inherentes a la adquisición (honorarios notariales, impuestos de inscripción, comisiones, etc.).
    • Menos las amortizaciones o depreciaciones acumuladas en el caso de bienes sujetos a desgaste. Además, el costo debe actualizarse conforme a la variación del tipo de cambio frente al dólar estadounidense, lo que evita que la inflación o devaluación distorsione la determinación de la ganancia.

b) Transmisiones gratuitas (artículo 84 LCT)

En las donaciones u operaciones gratuitas, la base imponible se determina tomando como ganancia el valor de mercado del bien transmitido, pudiendo deducirse únicamente los gastos incurridos en la transmisión.

  • Ejemplo: Si una persona dona un terreno cuyo valor de mercado es de C$ 800,000, la base imponible será esa misma cifra, menos los gastos notariales o de inscripción en que incurrió el donante.

5. Pérdidas de capital y su compensación

Artículo 85 LCT: Compensar Pérdidas de Capital con Ganancias de Capital

El artículo 85 de la LCT establece que las rentas de capital, así como las ganancias y pérdidas de capital, no están sujetas a un período fiscal específico, ya que se gravan mediante retenciones definitivas al momento de su percepción, conforme al artículo 87 de la presente Ley. No obstante, la Administración Tributaria podrá autorizar, a solicitud del contribuyente, la compensación de pérdidas con ganancias de capital generadas en el mismo período fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de esta Ley.

Artículo 86 LCT: Compensación y Diferimiento de Pérdidas

Cuando el contribuyente registre pérdidas de capital, podrá solicitar su compensación con ganancias del período fiscal inmediato siguiente, previa autorización de la Administración Tributaria. En caso de que el resultado de dicha compensación sea negativo, las pérdidas de capital podrán diferirse para aplicarse contra ganancias de capital obtenidas en los tres períodos fiscales siguientes. La transferencia y compensación de estas pérdidas se realizarán de manera independiente y no acumulativa.

Reglamento de la LCT: Procedimiento para la Compensación

El Reglamento de la LCT, en su artículo 65, detalla el procedimiento para la compensación de pérdidas de capital. Establece que el contribuyente deberá presentar una declaración anual ante la Administración Tributaria dentro de los tres meses siguientes al cierre del período fiscal ordinario, en la cual se refleje la compensación solicitada. Además, se especifica que las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital no generan rentas ni ganancias acumulativas, excepto cuando se compensen con pérdidas de capital del mismo período, conforme al artículo 86 de la LCT.

6. Tasa impositiva aplicable

Artículo 87 LCT: Alícuota del Impuesto

El artículo 87 de la LCT establece que la alícuota del Impuesto sobre la Renta (IR) a pagar sobre las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital es del 15%. Esta tasa se aplica sobre la base imponible determinada conforme a los artículos 82 y 83 de la LCT, que consideran el valor de transmisión y el costo de adquisición actualizado, respectivamente.

Artículo 88 LCT: Cálculo del Impuesto

El artículo 88 de la LCT dispone que el impuesto se calcula aplicando la alícuota del 15% a la base imponible determinada. Es decir, una vez calculada la diferencia entre el valor de transmisión y el costo de adquisición actualizado, se aplica la tasa del 15% para determinar el monto del impuesto a pagar.

Ejemplo Práctico

Venta de un inmueble:

  • Precio de venta: US$150,000
  • Costo de adquisición actualizado Menos Depreciación: US$107,000
  • Base imponible: US$150,000 – US$107,000 = US$43,000
  • Impuesto: US$43,000 × 15% = US$6,450

Este ejemplo ilustra cómo se calcula el impuesto sobre la renta derivado de una ganancia de capital, aplicando la alícuota del 15% sobre la base imponible determinada.

7. Retención definitiva y obligaciones formales

Técnica de Recaudación: Retención Definitiva

En Nicaragua, las ganancias de capital se recaudan principalmente mediante retención definitiva, lo que significa que el impuesto se liquida y paga directamente en el momento de la operación, sin necesidad de ajustes posteriores en la declaración anual de renta. Este mecanismo busca simplificar la recaudación y garantizar que el impuesto se cobre en el momento de la enajenación o transmisión.

  • Artículo 89 LCT: Establece que las ganancias de capital estarán sujetas a retención definitiva por el agente retenedor, quien usualmente es el comprador o adquirente del bien.
    • Ejemplo: En la venta de un inmueble, el comprador es responsable de retener el 15% sobre la base imponible y enterarla a la Administración Tributaria.

Declaración y Pago

  • Artículo 67 RLCT: Dispone que la declaración y el pago del impuesto retenido deben efectuarse dentro de los cinco días del mes calendario siguiente a la operación. Esta regla aplica para todas las transmisiones de activos gravadas por la LCT.
    • Ejemplo: Si un inmueble se vende el 10 de agosto, el agente retenedor debe declarar y pagar el impuesto a más tardar el 5 de septiembre.

Entrega de Constancia de Retención

  • Artículo 68 RLCT: Obliga al agente retenedor a entregar una constancia de retención al contribuyente, que funciona como documento probatorio del pago del impuesto. Este comprobante permite al contribuyente acreditar ante la Administración Tributaria que el impuesto ya fue retenido y pagado, evitando duplicidad de cobros.
  • Tras la venta del inmueble, el comprador entrega al vendedor un certificado que indica:
    1. RUC, nombre o razón social y dirección del retenedor;
    2. Nombre del retenido, cedula de identidad o RUC;
    3. Concepto del pago;
    4. Valor de la compra sin incluir el IVA, ni el ISC;
    5. Suma retenida; y
    6. Alícuota de retención aplicada.

Resumen de obligaciones formales del agente retenedor

  1. Calcular la base imponible correctamente (valor de transmisión menos costo de adquisición actualizado).
  2. Retener el impuesto a la alícuota establecida (15%).
  3. Declarar y pagar dentro de los cinco días del mes siguiente a la operación (Art. 67 RLCT).
  4. Emitir constancia de retención al contribuyente (Art. 68 RLCT).

Estas reglas buscan asegurar que el impuesto sobre ganancias de capital se recaude de manera efectiva, que el contribuyente tenga respaldo formal y que la Administración Tributaria pueda controlar el cumplimiento de la obligación.

Conclusión sobre Ganancias y Pérdidas de Capital en Nicaragua

Las ganancias y pérdidas de capital en Nicaragua representan un ámbito de especial relevancia dentro del Impuesto sobre la Renta, ya que abarcan operaciones que no siempre están vinculadas a una actividad económica continua, pero que pueden generar utilidades significativas.

El marco legal, compuesto por la LCT y su Reglamento, regula con detalle la definición de estas rentas, la determinación de la fuente nicaragüense, el hecho generador, la base imponible, la compensación de pérdidas y las obligaciones formales de retención.

Síntesis sobre Ganancias y Pérdidas de Capital en Nicaragua:

  • La definición está en el art. 15 LCT.
  • El vínculo con Nicaragua en el art. 16 LCT.
  • El hecho generador en el art. 75 LCT.
  • La base imponible en los arts. 82 a 84 LCT.
  • La compensación de pérdidas en los arts. 85 y 86 LCT.
  • La tasa del 15% en el art. 87 LCT.
  • La retención definitiva en el art. 89 LCT y su reglamentación en el RLCT.

Conocer este marco no solo permite a los contribuyentes cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales, sino también planificar de forma eficiente las operaciones patrimoniales, reducir riesgos legales y optimizar la carga tributaria dentro de los límites de la ley.

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